Inversionistas
Preguntas frecuentes
Estas son algunas de las preguntas frecuentes realizadas sobre Terrafina, FIBRAs y otros temas relacionados. Si usted desea conocer información más detallada, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.
Una “FIBRA” es un vehículo de inversión dedicado a la adquisición y desarrollo de bienes
raíces en México con la intención de arrendar (o potencialmente vender) dichos bienes
inmuebles. Una FIBRA es similar a un fideicomiso de inversión en bienes raíces (un “REIT”,
por sus siglas en inglés) en Estados Unidos. De acuerdo con la legislación mexicana, una
FIBRA debe ser establecida como un fideicomiso de conformidad con un contrato de
fideicomiso.
La introducción de las FIBRAs como vehículo de inversión en México en 2004 y el
establecimiento de un régimen fiscal aplicable a las FIBRAs representa un nuevo tipo de
valor mexicano disponible a inversionistas institucionales y minoristas. La estructura legal
de una FIBRA resultó de las reformas introducidas durante varios años a (i) algunas
estipulaciones de la ley y de las disposiciones fiscales mexicanas, (ii) disposiciones
aplicables al mercado de valores en México, (iii) el régimen de inversión de las AFORES,
permitiendo la inversión en FIBRAs por parte de Sociedades de Inversión Especializada en
Fondos para el Retiro (“SIEFORES”) y (iv) disposiciones fiscales anuales emitidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (misceláneas fiscales).
Deben invertir por lo menos el 70% de sus activos totales en (i) propiedades con la intención
de arrendarlos, (ii) derechos a recibir ingresos provenientes del arrendamiento de dichas
propiedades, o (iii) préstamos para la construcción o adquisición de propiedades con la
intención de ser arrendados o garantizados por una hipoteca.
Las propiedades construidas o adquiridas por la FIBRA deben ser arrendadas o dispuestas para
ser arrendadas y no pueden ser vendidas por la FIBRA dentro de un periodo de cuatro años
después de la terminación de la construcción o de la adquisición de la propiedad respectiva,
para poder retener los beneficios fiscales de la FIBRA.
Nuestros CBFIs cotizan en la BMV y están listados bajo la Sección VII del registro
relacionado a FIBRAs. El intercambio de nuestros CBFIs se lleva a cabo usando los mecanismos
de subasta de la BMV y son elegibles para contar con un formador de mercado designado.
Como una FIBRA, nuestros CBFIs están sujetos a ciertas reglas que tienen que ser satisfechas
para poder obtener y mantener el registro de los mismos en la BMV. Dichas reglas incluyen,
entre otras, las siguientes:
Por lo menos el 15% del número total de CBFIs listados deben estar en poder del público
inversionista en general después de que los CBFIs sean listados. Con posterioridad al
enliste, el mantenimiento requiere que por lo menos el 12% del número total de CBFIs
listados estén en poder del público inversionista en general.
Los CBFIs deben ser inicialmente colocados entre por lo menos 200 inversionistas que no
estén relacionados entre ellos y que no estén relacionados con quienes hayan realizado
aportaciones a los Fideicomisos CPO o la FIBRA. Con posterioridad, el mantenimiento del
listado requiere que los CBFIs estén en posesión de por lo menos 100 inversionistas que no
estén relacionados entre ellos y que no estén relacionados con quienes hayan realizado
aportaciones a los Fideicomisos CPO o la FIBRA.
Sujeto a ciertas formalidades exigidas por la legislación mexicana, tenemos la facultad de ofrecer nuevos CBFIs a cambio de propiedades y de recomprar nuestros CBFIs en el mercado abierto u otro distinto mercado, y podríamos llevar a cabo dichas actividades en el futuro. Salvo por lo relacionado con nuestras operaciones de formación, no hemos emitido CBFIs u otros valores a cambio de propiedades. Nuestro contrato de fideicomiso no contempla la emisión de CBFIs preferentes. Para mayor información, favor de referirse a la Sección “Descripción de nuestros CBFIs y de ciertas disposiciones de nuestro contrato de fideicomiso y de la legislación mexicana” contenido en el Prospecto de inversión inicial de Terrafina, que usted puede descargar de esta misma página de internet.
Las convocatorias para las Asambleas de Tenedores se publicarán una vez, por lo menos, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en EMISNET con al menos 10 días naturales de anticipación a la fecha en que la Asamblea deba reunirse. En la convocatoria se expresarán los puntos que serán tratados por la Asamblea. Para asistir a una Asamblea, los Tenedores deberán entregarle al Representante Común las constancias de depósito emitidas por Indeval y una lista de Tenedores emitida para dicho fin por el custodio correspondiente, en el lugar indicado por el Representante Común a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que la Asamblea se lleve a cabo. Los Tenedores podrán ser representados en la Asamblea por un apoderado, autorizado mediante carta poder firmada ante dos testigos.
La “Comisión por Asesoría” significa la comisión anual que el Fiduciario pagará al Asesor en forma trimestral, con un cálculo equivalente para cada periodo de asesoría, la cual se calculará como la suma de (a) el monto que resulte de multiplicar (i) 0.5% por (ii) el costo bruto de los activos inmobiliarios en la fecha de cálculo de la comisión por asesoría aplicable a un periodo particular, incrementando a la tasa anual de inflación aplicable al período de comisión por asesoría respectivo; más (b) el impuesto al valor agregado aplicable; en el entendido, que en caso de que el asesor preste servicios por menos de un periodo completo de comisión por asesoría, la comisión será prorrateada con base en el número de días en el cual el asesor haya prestado sus servicios.